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¿Qué es la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA)?
Es una ley orgánica
que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes,
que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección
Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle
desde el momento de su concepción.
¿Por qué se hizo la LOPNNA?
Porque Venezuela
suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, y
con ello asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a
los mandatos de la Convención. Para ello era necesario un nuevo
texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y
promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y
adolescentes.
¿Es la LOPNNA una ley más?
La LOPNNA no es una
ley más porque es un instrumento jurídico que rompe con la vieja
Doctrina de la Situación Irregular en la cual se criminaliza la
pobreza y no se distingue entre menores abandonados y delincuentes,
adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la
Convención sobre los Derechos del Niño y principios de Derechos
Humanos. Esta Ley percibe al niño como persona en desarrollo, con
derechos y responsabilidades inherentes a todos lo seres humanos,
brindándoles protección integral en la que deben participar el
Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar
que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación
alguna de las categorías de derechos como son supervivencia,
protección, desarrollo y participación.
La LOPNNA consagra
como parte de las acciones en la garantía y protección de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte del Estado y
la sociedad el diseño, ejecución, evaluación y control de políticas
de protección dirigidas a esta población.
¿Qué es una
violación de derechos?
Es una situación en
la que se menoscaban los derechos reconocidos en el ordenamiento
jurídico, y todos aquellos inherentes a la persona humana, aunque no
figuren expresamente en la ley.
¿A quién acudo?
Se podrá acudir a
dos instancias: a la judicial cuando se trate de conflictos
jurídicos o sociales, se puede acudir al Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente y a la vía administrativa: cuando se trata de
la amenaza o violación de los derechos individuales de los niños,
niñas y adolescentes, se debe utilizar la intervención del Consejo
de Protección del Niño y del Adolescente, que es un órgano
administrativo que debe funcionar en cada municipio y por mandato de
la sociedad, se encargan de asegurar la protección, en caso de
amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios
niños o adolescentes individualmente considerados.
Existe también un
servicio creado por la ley para garantizar los derechos individuales
de los niños y adolescentes, que es la Defensoría del Niño y del
Adolescente, la cual presta un servicio de interés público,
organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad, para
promover y desarrollar los derechos de estos.
En caso de amenaza o
violación de los derechos colectivos y difusos, se debe acudir a los
Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente, que son órganos
administrativos que harán posible el ejercicio pleno y efectivo de
los derechos difusos y colectivos. Estos órganos administrativos
funcionan a tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal.
¿Quiénes Pueden hacer una
denuncia?
El propio niño, niña
o adolescente, la familia, la sociedad en general, los trabajadores
de los servicios y centros de salud de las escuelas, planteles e
institutos de educación, de las entidades de atención y de las
defensorías del niño y del adolescente.
¿Cuándo se hizo la LOPNNA?
Esta ley fue
sancionada por el Congreso de la República el 2 de septiembre de
1998, y promulgada por el Presidente de la República el 2 de octubre
de 1998; entra en vigencia el 1 de abril del año 2000.
¿Quién es un niño?
Un niño es toda persona con menos de
doce años de edad.
¿Quién es un adolescente?
Es toda persona con doce años o más
y menos de dieciocho años de edad.
¿Qué es el Interés Superior del
Niño?
Es uno de los
Principios en los cuales se fundamenta la Doctrina de Protección
Integral desarrollada en la Convención sobre los Derechos del Niño,
la cual fue ratificada por Venezuela y que además está consagrada
constitucionalmente y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente (LOPNNA). Este principio de Interés Superior debe
ser considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades
administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños,
niñas y adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación
de la LOPNNA que esta dirigido a asegurar Protección Integral a la
niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el
equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus
deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además
del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las
demás personas y los derechos de esta población.
¿Qué es la
Prioridad Absoluta?
Es este otro
principio fundamental en la aplicación de la Doctrina de Protección
Integral que esta muy ligado al principio anterior e implica por
parte del Estado, la familia y la sociedad el cumplimiento al
mandato legal de atender prioritariamente las necesidades y derechos
básicos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el
territorio nacional, es decir, todos, desde el ámbito de competencia
correspondiente debe asumir este principio, el cual comprende
preferencia en el diseño y ejecución de las políticas públicas,
asignación privilegiada de los recursos públicos para las áreas de
aseguramiento de los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes del país, igualmente en el acceso a los servicios
públicos y la atención en la protección y socorro en cualquier
circunstancia.
¿Los niños y
adolescentes tienen más derechos que los adultos?
No, porque la ley
establece la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías
de los niños y adolescentes y sus deberes. La ley reconoce a todos
los niños y adolescentes capacidad para ejercer personal y
directamente sus derechos y garantías, de forma progresiva y
conforme a su desarrollo evolutivo, pero también les exige el
cumplimiento de sus deberes, como sujetos plenos de derechos.
¿Qué es el CNDNA?
Es un órgano de
naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que, con
representación paritaria de entes del sector público y de la
sociedad se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos
colectivos y difusos de los niños y adolescentes, tiene personalidad
jurídica propia, y ejercerá sus funciones con plena autonomía de los
demás órganos del poder público, es la máxima autoridad del Sistema
de Protección del Niño y del Adolescente.
¿Qué es el CEDNA?
Es un órgano de
naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que con
representación paritaria de entes del sector público y de la
sociedad, se encargan en su respectivo estado de velar por el
cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños y
adolescentes. El CEDNA se regirá por lo dispuesto en la LOPNA y por
lo que establezca la respectiva ley estadal.
¿Qué es el CMDNA?
Es un órgano de
naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que con
representación paritaria de entes del sector público y de la
sociedad se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos
colectivos y difusos de los niños y adolescentes del respectivo
municipio. Se regirá por lo establecido en la LOPNNA y en las
ordenanzas municipales que se dicten al respecto.
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